Los Vehículos Dual fuel, permitidos en las Zonas bajas emisiones.
Los Vehículos Dual fuel, permitidos en las Zonas bajas emisiones. Madrid Central 360 es la denominación que tiene el ayuntamiento de Madrid para sus zonas de bajas emisiones, y que con ellas persigue reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, que son sin duda causantes en parte del cambio climático y de enfermedades que afectan a la población en general, además de descongestionar la zona centro de Madrid del intenso tráfico que venía sufriendo diariamente. Estas zonas están restringidas al tráfico rodado excepto a algunos vehículos entre los que están aquellos que sean trasformados y adaptados el sistema Dual Fuel.
Cuáles son las Zonas de bajas emisiones en Madrid.
Las zonas de bajas emisiones están operativas desde principios del 2022 que fue cuando Madrid las , prohibiendo el acceso al interior de la M-30 de los turismos son etiqueta, salvo que estuvieran domiciliados en Madrid en el Registro de la DGT y figurasen de alta en el padrón del Impuesto Municipal de Vehículos de Madrid, pero sin restricciones desde ese dia para los que tengan etiqueta ECO que es la que corresponde a los vehículos Dual Fuel. Este escenario se ha complicado en cuanto a la restricción a partir del 1 de enero de 2023, ya que esos vehículos sin etiqueta ya no podían circular tampoco por la M-30, y desde el 1 de enero de 2024 tampoco pueden circular por el resto de la ciudad y ya desde el primer día del próximo 2025 ningún vehículo que carezca de etiqueta podrá circular por Madrid, aunque estén domiciliados en dicha ciudad.
Hay dos zonas de bajas emisiones de especial protección:
1º ZBE Distrito Centro que es lo antes de llamaba Madrid Central; Esta zona de bajas emisiones del Distrito Centro comprende casi todo el distrito, en el que se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicio, Universidad y Sol y que quedan delimitadas por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Catillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover. Se permite la circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBE Distrito Centro, así como por los siguientes viales o tramos:
2º La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) “Plaza Elíptica”que queda delimitada por las siguientes vías: calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
¿Qué vehículos que pueden circular por Madrid?
Desde el 1/01/2022, no pueden acceder al interior de la M-30 los vehículos sin distintivo medioambiental, pero exceptuando los residentes. A partir del 1 de enero de 2023, los vehículos sin etiqueta ya no pueden circular por la M-30. A partir del 1 de enero de 2024, se amplía la anterior restricción a todas las vías públicas y urbanas municipales.
Ya a partir de enero de 2025, ningún vehículo sin etiqueta podrá circular por las vías públicas y urbanas municipales, ni si quiera los residentes, solo se exceptúan aquellos que estén adaptados para personas con movilidad reducida, los matriculados como históricos y los de emergencias y fuerzas armadas y los vehículos Dual Fuel.

Los vehículos sin etiqueta, son los matriculados antes del 2000, si son de gasolina, o los matriculados antes del 2006, si su combustible es diésel.
Vehículos y restricciones por etiquetas
- ZBE Distrito Centro (antiguo Madrid Central). Los vehículos Dual Fuel al pasar a ser Etiqueta ECO pueden circular libremente por esta zona. Los coches y furgonetas con etiqueta B o C solo podrán hacerlo si van a estacionar en un parking público o con una invitación de un residente. Los comerciantes y residentes comparten las mismas condiciones de acceso y aparcamiento.
- ZBE Plaza Elíptica. Los residentes de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas (Carabanchel), de Morcardó y Zofío (Usera) con vehículos sin etiqueta no se ven afectados por estas restricciones. Los vehículos Dual fuel pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la ZBE sin limitaciones.Podrán acceder a la zona los vehículos turismos que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad se desarrolle en un local u oficina en el interior de ZBE o en un mercadillo municipal.
Hasta el 21 de marzo de 2022 la sanción económica por acceder o circular por la ZBE del Distrito Centro con un vehículo no autorizado, o durante las restricciones por protocolo de alta contaminación eran de 90€ por considerarse una infracción leve, pero con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, estas sanciones pasan a considerarse infracciones graves, llevando aparejada una sanción económica de 200 €.








