¿Podemos entrar a Madrid sin restricciones tras la sentencia que anula la Zona de Bajas Emisiones?
Rotundamente No. Hay muchos conductores que entran a Madrid a diario y creen que pueden hacerlo sin restricciones tras que se publicase el fallo del tribunal superior de justicia de Madrid y que anulaba las restricciones de circulación a los vehículos sin etiqueta de la DGT.
La realidad es que no pueden hacerlo y serán multados.
A día de hoy está claro que el Ayuntamiento de Madrid ya ha recurrido la sentencia que habla de quitar las zonas de bajas emisiones, por lo que todas ellas siguen en vigor y por tanto en lo que se refiere a los vehículos diésel, solo están autorizados a circular libremente aquellos trasformados a Dual fuel y que por tanto tienen etiqueta ECO.

Es cierto que el 17 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicto una sentencia de anulación de algunas partes de la Ordenanza 10/2021 del ayuntamiento dela capital de España. En concreto, la sentencia anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid, la sentencia se basa en que hay defectos de forma y falta el informe de impacto económico para la entrada en vigor de las restricciones, y eso puede afectar a los usuarios. pero eso de ninguna manera autoriza a entrar sin restricciones a los vehículos antiguos o sin etiqueta por ejemplo. Insistimos en que por ejemplo solo los vehículos con el sistema Dual Fuel tienen acceso libre al conseguir al hacer la trasformación la etiqueta ECO de la dgt, ya que la resolución del Tribunal Superior de Justicia no es firme, no se puede aplicar hasta que sea definitiva, por lo que de momento las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid siguen funcionando y sancionando a los coches que acceden a ellas sin cumplir las normas que las ZBE exigen.

Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid ya ha recurrido la sentencia y todo el proceso se demorará hasta que llegue la sentencia firme. Por tanto, hasta esa anulación definitiva, las cosas continuarán exactamente igual que antes de la sentencia y por ejemplo los vehículos sin etiqueta seguirán teniendo prohibido el acceso a Madrid.
Lo que es claro es que, únicamente los vehículos con distintivo ambiental ECO o Cero pueden circular sin restricciones, mientras que los demás están sujetos a diferentes restricciones según su etiqueta de emisiones de la DGT.
¿Qué vehículos pueden entrar en las Zonas de Bajas Emisiones?
Dependiendo del tipo de etiqueta que tenga cada vehículos: Las etiquetas con las que puedes acceder a una Zona de Bajas Emisiones son:
- Etiqueta Cero: corresponde a coches eléctricos (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables con una autonomía de 40 km y los vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta Eco: pueden llevarla los vehículos híbridos enchufables que no puedan recorrer más de 40 km en modo eléctrico, los híbridos no enchufables y los de gas natural (GNC, GNL y GLP).
- Etiqueta C: las llevan en el cristal tanto los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006, los turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
- Etiqueta B: corresponde a los turismos y furgonetas de gasolina a partir de enero de 2001 hasta 2005 incluido, las furgonetas y turismos diésel a partir de 2006 hasta agosto de 2015.
El acceso y las restricciones de cada ZBE dependen de cada municipio, pero por norma general los coches de etiqueta C y B pueden acceder a estas zonas siempre y cuando no aparquen en la calle, sino en un aparcamiento público como así sucede, por ejemplo, en Madrid. Para los ECO y los Cero no hay ninguna restricción








